¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA LEY DE DEPENDENCIA?

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DEPENDENCIA Y EL ACCESO AL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS.

A continuación, les dejamos información relativa a la solicitud inicial para poder solicitar la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, más conocida como Ley de Dependencia.

EDUSAN, como empresa autorizada por Conselleria para llevar a cabo servicios de ayuda a domicilio, colabora con toda la población interesada en iniciar el proceso administrativo para solicitar la “PRESTACIÓN VINCULAD AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO”. Si, por el contrario, prefiriesen otro tipo de recurso o prestación y necesitasen información sobre los existentes en la Ley, no dude en ponerse en contrato con nosotros/as.

De igual forma, al final de este escrito podrán encontrar un link de la página oficial de la Generalitat Valenciana donde aparecen todos los recursos existentes relativo a ésta. Aconsejamos que, antes de tomar la decisión respecto al recurso o prestación a elegir, se informen y mediten considerablemente sobre todos los existentes; además de tener en cuenta que éste es un proceso largo que puede llegar a demorarse hasta 2 años en resolverse y que, las circunstancias tanto familiares o redes de apoyo como personales del usuario/a, pueden variar considerablemente.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

La solicitud inicial para el reconocimiento de la situación de dependencia debe inciarse

por la persona interesada y/o representante legal, guardador/a de hecho.

REQUISITOS

– Ser español.

– Cualquier edad.

– Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

– Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza la guarda y custodia.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los Tratados Internacionales.

¿DÓNDE SOLICITARLO?

Presencial

– La solicitud se presentará en el Registro Oficial del Ayuntamiento, Centro Cívico y Social o Centro de Salud del domicilio de la persona solicitante.

En Santa Pola en el Centro Cívico.

– Asimismo, podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por internet

A través del enlace correspondiente:

http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

¿CÓMO SOLICITARLO?

La solicitud se formulará en el modelo normalizado. (véase el link)

Se podrán acompañar los documentos que estimen oportunos, los cuales serán admitidos y tenidos en cuenta en la tramitación del procedimiento.

A las solicitudes deberán acompañarse los siguientes datos, información y documentos:

a) Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

b) Ejemplar original de informe de salud, a elaborar por la administración pública sanitaria en modelo normalizado. Las personas que en el reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona con una puntuación igual o superior a 45 puntos estarán exentas de aportar el informe de salud.

c) Manifestación por la persona solicitante, su representante legal o guardador o guardadora de hecho, de la preferencia por la prestación o servicio a recibir, en modelo normalizado que la Conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.

d) En el caso de que la persona beneficiaria opte por la prestación de cuidadora o cuidador en el entorno familiar deberá adjuntar compromiso de permanencia y de formación de la persona propuesta como cuidadora, en modelo normalizado que la Conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.

e) Cuando la persona solicitante sea beneficiaria de alguno de los servicios recogidos en el catálogo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia debidamente acreditado por la Conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y opte por seguir recibiendo el mismo deberá adjuntar un informe social realizado por el trabajador o trabajadora social colegiado de dicho servicio, que servirá de base para el informe social de entorno. Asimismo, deberá aportar copia del contrato y las tres últimas facturas mensuales al mes anterior a la presentación de la solicitud.

f) Ficha de mantenimiento de terceros a efectos de domiciliación bancaria, en modelo normalizado que la Conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.

g) En el caso de que la persona beneficiaria opte por el servicio de teleasistencia deberá manifestar dicha opción en modelo normalizado que la Conselleria con competencias en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.

h) Las personas que carezcan de la nacionalidad española aportarán documentación acreditativa de su condición de residente, en la que figure copia del número de identificación de extranjeros.

i) Para las personas menores de edad, además de la fotocopia del libro de familia, se aportará fotocopia del documento de identidad si se dispone del mismo. De no disponer de él se aportará copia del documento de identidad del padre, la madre o la persona que ejerza la tutoría legal.

j) En el caso de personas incapacitadas o presuntas incapaces deberá aportarse la resolución judicial de incapacitación o el auto de internamiento en caso de solicitud de servicio residencial.

k) Cuando la persona interesada no autorice expresamente la consulta telemática de datos de identidad, capacidad económica y residencia, deberá aportar la documentación que acredite los mismos según la normativa vigente en cada momento.

CONTACTO

Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte – Alicante

012 (963866000)

Calle C/ CARRATALÁ, 47 47, 03007, Alicante/Alacant

INFORMACIÓN GENERAL DETELLADA:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3256%20

FORMULARIO NORMALIZADO PARA LA SOLICITUD DE RECURSOS/SOLICITUD INCIAL

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=3256%20&id_pag e=&id_site=&id_caso=docs